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- Categoría: 01 Información de la Entidad
.De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación.
El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto.
El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto.
No. Proceso | Sancionado | Identificación | Fecha del título ejecutivo y documentos que lo componen | No y fecha del mandamiento de pago | Notificación por Aviso | Documentos |
PPC007-2021 | FELIPE NERYS | NIT 900.195.939 | Resolución No. 087 del 10 de junio de 2021 de ¨Mandamiento de pago proceso cobro coactivo PPC007-2021 | Resolución 087 del 10 de junio de 2021 | De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. |
Resolución No. 087 del 10 de junio de 2021 y aviso de notificación |
PPC006-2021 | INVERSIONES HERRERA K.E. LTDA | NIT 900.195.939 | Resolución No. 065 del 26 de abril de 2021. Mandamiento de pago proceso cobro coactivo PPC006-2021 |
Resolución No. 065 del 26 de abril de 2021. |
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. Resolución No. 065 del 26 de abril de 2021 y aviso de notificación |
- Resolución sanción No. 065 de 26 de Abril de 2021. - Aviso de notificación |
PPC004-2021 | ADA LUZ URZOLA CORDERO | CC 50.868.372 | Resolución No. 063 del 26 de abril de 2021. Mandamiento de pago proceso cobro coactivo PPC004-2021 |
Resolución No. 063 del 26 de abril de 2021. |
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. Resolución No. 063 del 26 de abril de 2021 y aviso de notificación |
- Resolución sanción No. 063 de 26 de Abril de 2021. - Aviso de notificación |
PPC005-2021 | DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS RICAFORTUNA Y CIA LTDA | NIT. 800.246.459 | Resolución No. 064 del 26 de abril de 2021 de Mandamiento de pago proceso cobro coactivo PPC005-2021 | Resolución No. 064 del 26 de abril de 2021 | De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. Resolución No. 064 del 26 de abril de 2021 y aviso de notificación. |
- Resolución sanción No. 064 de 26 de Abril de 2021. - Aviso de notificación |
001-2019 | Conjunto Residencial Callejón Santa Bárbara Real | NIT. 800.064.945-0 | Resolución de sanción No. 064 de 21 de mayo de 2015. Recurso de reposición resuelto mediante resolución 107 de 13 de agosto de 2015 Notificada personalmente el 26 de agosto de 2015 Ejecutoriada el 27 de agosto de 2015. | Resolución 073 de 17 de mayo de 2019. | De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. |
- Resolución sanción No. 064 de 21 de mayo de 2015. -Decisión recurso de reposición mediante resolución 107 de 13 de agosto de 2015. - Constancia de ejecutoria del 25 de agosto de 2015 - Resolución No. 073 de 17 de mayo de 2019 por medio de la cual se libra mandamiento de pago. - Aviso de notificación |
002-2019 | Juan Sebastián Díaz | CC 1026284492 | Resolución de sanción No. 066 de 21 de mayo de 2015.Notificada mediante aviso recibido el 22 de junio de 2015 Ejecutoriada el 24 de junio de 2015. | Resolución 074 de 17 de mayo de 2019. | De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 21012) y el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica la siguiente relación. El presente aviso se fija por el término de cinco (5) días, transcurridos los cuales se entenderá surtida la notificación del Acto. |
- Resolución sanción No. 066 de 21 de mayo de 2015. - Constancia de ejecutoria de 24 de junio de 2015. - Resolución No 074 de 17 de mayo de 2019 por medio de la cual se libra mandamiento de pago - Aviso de notificación |
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RESPUESTAS A DENUNCIAS ANÓNIMAS
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- Respuesta Petición Anónima No. 1 registrada través del Buzón Compartido de Anticorrupción y Antisoborno
- Respuesta Petición Anónima No. 2 registrado través del Buzón Compartido de Anticorrupción y Antisoborno
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NOTIFICACIONES Y AVISOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
COMUNICACIÓN Decisión contractual No. 1 de 2021.- Estanislao Fabian Martinez
Notificación por aviso a Mauricio Medina de Auto 18/2021
Notificación por aviso a Hacienda Santa Barbara de Auto 17/2021
Notificación por aviso a ESTANISLAO FABIAN MARTÍNEZ ORTIZ
Notificación y acto administrativo Peticion Anonima No.1272912022
Acto administrativo archivo petición registrada con el No. 2819812023 en el SDQS Bogotá Te Escucha
Acto administrativo archivo petición registrada con el No. 3897412022 en el SDQS Bogotá Te Escucha
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Las Rifas son otra modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en el artículo 27 de la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1968 de 2001, así: "Modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado". ¡Es muy importante tener en cuenta que las Rifas!
- No pueden ser de carácter permanente.
- Solo se pueden sortear premios en especie, nunca en dinero.
- Las boletas no pueden tener series, ni fracciones.
- Solo se pueden efectuar utilizando los resultados de las loterías legalmente autorizadas.
- Solo pueden ser operadas a través de terceros debidamente autorizados.
- Los premios ofrecidos deberán sortearse hasta que queden en poder del público.
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Otra modalidad de juego de suerte y azar lo constituyen los JUEGOS PROMOCIONALES, definidos en el artículo 31 de la ley 643 de 2001 y reglamentados por el Decreto 493 de 2001, así: “Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.” El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.