El acoso laboral es una conducta reprobable y sancionada por la ley. Este término hace referencia a cualquier comportamiento persistente y demostrable ejercido sobre un empleado por parte de su empleador, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo o subalternos, que atente contra su dignidad, integridad física o moral, y que ponga en riesgo su empleo o condiciones laborales.
¿Qué se entiende por acoso laboral?
El acoso laboral, también conocido como mobbing, implica una serie de conductas hostiles y reiteradas en el tiempo que pueden manifestarse de diferentes maneras,según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen tales como:
- Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador. Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
- Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso.
- Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección Laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.
¿Quién puede ser agresor y quién puede ser víctima?
Agresores: Pueden ser cualquier persona en el entorno laboral, incluyendo empleadores, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, subalternos o incluso terceros vinculados a la empresa.
Víctimas: Cualquier trabajador puede ser víctima de acoso laboral, independientemente de su cargo, antigüedad, género, raza o cualquier otra condición personal.
¿Qué es y no es acoso laboral?
Se considera acoso si las siguientes conductas se presentan de manera reiterada:
- Actos de agresión física.
- Expresiones soeces con alusión a la raza, género, origen familiar, preferencia política,etc.
- Comentarios hostiles y humillantes.
- Amenazas de despido injustificadas.
- Descalificación humillante en frente de otros compañeros.
- Exponer hechos íntimos o personales de un trabajador.
- Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
- Imposición de deberes ajenos a las obligaciones pactadas.
- Exigencia laboral en horarios excesivos.
- Negativa a suministrar información o materiales para el desempeño del cargo.
- Negativa injustificada de permisos, licencias de maternidad o vacaciones.
- Envío anónimo de llamadas telefónicas,mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o discriminatorio.
Es importante diferenciar las conductas de acoso de las que no se constituyen como acoso, no todas las situaciones incómodas o desfavorables en el trabajo constituyen acoso laboral. Es importante distinguir entre lo que es una gestión estricta o exigente y el acoso. No se considera acoso laboral:
- Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina.
- Ejercer la potestad disciplinaria por parte de los superiores jerárquicos.
- Formular circulares o memorandos solicitando exigencias técnicas o mejoras de la eficiencia laboral.
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad institucional.
- Dar por terminado un contrato de trabajo con una justa causa.
- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
- La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
- Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
- Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
Conclusión
El acoso laboral es un problema grave que afecta la salud, el bienestar de los trabajadores, la productividad y el ambiente laboral de las empresas. Es fundamental que tanto empleados como empleadores estén informados y actúen de manera proactiva para prevenir y abordar esta problemática, garantizando un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos.
De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones, para presentar una queja o denuncia por Acoso Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.
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